Ley del Mono 2016 | ¿Qué se puede regularizar?
- Felipe Grandón
- 2 oct 2016
- 5 Min. de lectura

Como se mencionó en un artículo anterior, la Ley del Mono es un procedimiento empleado para regularizar construcciones hechas sin un Permiso de Edificación.
El día 4 de febrero de 2016 se público una nueva versión de esta ley, la Ley 20.898, conocida también, por quienes nos dedicamos a aplicarla, como nueva ley del mono o ley del mono 2016. Esta ley ofrece la posibilidad de regularizar de forma simplificada las siguientes construcciones:
Viviendas de autoconstrucción
Microempresas inofensivas o Equipamiento social
Viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010
Podrán acogerse al procedimiento de regularización las construcciones emplazadas en zonas urbanas y rurales que no cuenten con recepción definitiva parcial (ampliaciones) o total (vivienda completa) mientras den cumplimiento a los requerimientos establecidos en la ley.
VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
Las viviendas de autoconstrucción en zonas urbanas o rurales, podrán regularizarse dentro de un plazo de 3 años contados desde la publicación de la ley, mientras:
Hayan sido construidas previamente a la publicación de la ley.
No existan reclamaciones (notificaciones) pendientes provenientes de la Dirección de Obras Municipales (DOM) o del Juzgado de Policía Local.
No estén emplazadas en zonas de riesgo o protección, terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. En zonas urbanas, el suelo debe admitir un uso residencial.
De ser así, se procederá a regularizar viviendas cuya superficie no supere 90 metros cuadrados y su avalúo fiscal total sea menor o igual a 1.000 UF. Estas edificaciones deben cumplir únicamente con las normas de habitabilidad, seguridad contra incendios y estabilidad establecidas en la Ley 20.898, además de las correspondientes a instalaciones interiores (agua potable, alcantarillado, gas, electricidad)
Podrán regularizarse también viviendas de hasta 140 metros cuadrados cuyo avalúo no supere 2.000 UF. Estas edificaciones deben cumplir con más requisitos, dado que se exige respetar lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones así como también su Ordenanza, las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial (planes reguladores), y lo referente a las instalaciones interiores de la vivienda. En zonas rurales, no se podrá regularizar viviendas emplazadas en terrenos resultantes de subdivisiones efectuadas bajo la Ley 3.516.
Cabe mencionar que la superficie total de la vivienda (incluida sus ampliaciones) no podrá superar las superficies establecidas en la presente ley (90 o 140 metros cuadrados).
Plazo de Revisión de antecedentes: 90 días hábiles. Dentro de dicho plazo la Dirección de Obras Municipales otorgará el correspondiente Certificado de Regularización, si fuere procedente.
MICROEMPRESAS INOFENSIVAS O EQUIPAMIENTO SOCIAL
Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, regularizar su situación. Para ello estas edificaciones deben cumplir con ciertos requisitos:
Han de haber sido construidas previamente a la publicación de la ley.
No deben existir reclamaciones (notificaciones) pendientes provenientes de la Dirección de Obras Municipales (DOM) o del Juzgado de Policía Local.
No deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los vecinos.
Cumplir con las normas que garantizan la habitabilidad, seguridad y estabilidad de la edificación y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
Las edificaciones destinadas a microempresas inofensivas deben tener una superficie máxima de 250 metros cuadrados; mientras que aquellas destinadas a equipamiento social deben tener máximo 400 metros cuadrados.
Se entenderá por microempresa toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.925.
Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.
Asimismo, se entiende por equipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de actividades religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Los municipios que aprueben regularizaciones de construcciones destinadas a microempresas deberán otorgar las patentes correspondientes.
Plazo de Revisión de antecedentes: 90 días hábiles. Dentro de dicho plazo la Dirección de Obras Municipales otorgará el correspondiente Certificado de Regularización, si fuere procedente.
VIVIENDAS FINANCIADAS CON SUBSIDIOS PARA ATENDER LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
La Ley 20.898 establece en el artículo 9° que los SERVIU respectivos podrán en un plazo de 2 años (contados desde la publicación de la ley) obtener los permisos de edificación y recepción definitiva para aquellas viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados especiales para atender la catástrofe del 27F de 2010 mientras se cumplan los siguientes requisitos:
Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por los respectivos SERVIU o proyectos de viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Cumplir únicamente con las disposiciones relativas a habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las que se aprobó el proyecto de vivienda conforme al numeral anterior.
Estar emplazadas en las zonas de catástrofe declaradas por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2010.
Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados de esa catástrofe que elaboró dicho Ministerio.
Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del Departamento Técnico del respectivo SERVIU que acredite la ejecución completa de las obras conforme al proyecto aprobado.
Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4) del artículo 1º de esta ley. Es decir:
Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.
Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.
Plazo de Revisión de antecedentes: 30 días hábiles. Dentro de dicho plazo la Dirección de Obras Municipales otorgará el correspondiente Certificado de Regularización, si fuere procedente.
En el siguiente artículo daremos a conocer cuánto es necesario pagar en Dirección de Obras Municipales por concepto de derechos municipales por haberse acogido a la Ley 20.898.
¡Hasta una próxima entrega!
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