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Ley del Mono 2016 | Preguntas frecuentes

  • Foto del escritor: Ing. Felipe Grandón
    Ing. Felipe Grandón
  • 1 ene 2017
  • 4 Min. de lectura

Ley del Mono

¡Hola a todos!

Ya ha iniciado un nuevo año y en la Oficina estamos con más energía que nunca, pues los nuevos comienzos son una oportunidad perfecta para hacer las cosas aun mejor tras cerrar una etapa.


Para iniciar el Blog de este año, presento aquellas preguntas que más nos han formulado durante el año 2016 para que tengas información certera sobre cómo puedes beneficiarte al utilizar la Ley 20.898 o Ley del Mono.


Comencemos.

PREGUNTA 01

¿Qué es la Ley del Mono?


La Ley del Mono es el nombre popular que recibe aquella Ley especial empleada para regularizar de forma simplificada todas aquellas edificaciones construidas sin un Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales. En estos momentos la Ley vigente para tal efecto es la Ley 20.898, publicada el 04.02.2016.


Esta Ley va en ayuda de todas aquellas personas que construyeron su vivienda o ampliación sin un Permiso de Edificación , y claro, sin asesoría profesional; para que al acogerse a ella logren conseguir el Certificado de Regularización de sus construcciones, el cual es necesario al momento de vender o bien postular a beneficios municipales que permitan mejorar la vivienda, por ejemplo.

PREGUNTA 02

¿Qué se puede regularizar?

Con la Ley 20.898, se puede regularizar:


  1. Viviendas de hasta 90 m², mientras el avalúo fiscal simple del inmueble no supere las 1000 UF.

  2. Viviendas de hasta 140 m²,mientras el avalúo fiscal simple del inmueble no supere las 2000 UF.

  3. Microempresas inofensivas con una superficie de hasta 250 m².

  4. Equipamiento social con una superficie de hasta 400 m².


El inmueble corresponde al terreno y edificaciones ya regularizadas.


Una microempresa inofensiva es aquella que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno. En cuanto a equipamiento social, se puede regularizar sedes de juntas de vecinos, centros de actividades religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios, entre otras edificaciones.

PREGUNTA 03

¿En qué consiste el proceso de regularización?

Antes de iniciar la regularización, se lleva a cabo una visita de evaluación profesional para determinar si la construcción puede acogerse a la Ley 20.898, y luego, de ser procedente se programa el inicio de la regularización.


El proceso de regularización consiste en obtener para el propietario el Certificado de Regularización otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Esto se logra elaborando una carpeta de regularización la cual incluye una serie de documentos, entre ellos:


  1. Planos que grafiquen la construcción.

  2. Especificaciones técnicas que indiquen los materiales de construcción empleados.

  3. Documentos que comprueben la existencia de la vivienda (o ampliación) antes del 04.02.2016.


Una vez que la carpeta contiene toda la documentación, esta se presenta al propietario para ser firmada. De esta forma ya es posible ingresarla en la Dirección de Obras Municipal para su revisión.


Una vez aprobada, el propietario ha de cancelar los derechos municipales y obtener así en forma inmediata el Certificado de Regularización, con lo cual finaliza el proceso.

PREGUNTA 04

Necesito regularizar, ¿qué tengo que hacer? ¿qué documentos debo reunir?

Esta es la pregunta que más nos realizan, y nuestra respuesta como Oficina es la siguiente:


"Es necesario comenzar con una evaluación a la construcción, en ella conocerá con precisión cómo acogerse a la Ley del Mono y cuales son los documentos que deberá reunir para regularizar."


No obstante y, aunque todas las construcciones son distintas, es posible establecer en términos generales que se necesitan los siguientes documentos:


  1. Fotocopia de la cédula de identidad del propietario (por ambos lados).

  2. Certificado de Avalúo Fiscal simple (SII).

  3. Planos y documentos municipales de las edificaciones existentes.

  4. Si alguno de los habitantes de la vivienda pertenece al registro nacional de discapacidad, se necesita una copia de la inscripción en dicho registro.

  5. Si se quiere regularizar una microempresa inofensiva, se necesitará el Certificado de Calificación Inofensiva otorgado por la SEREMI de Salud.

PREGUNTA 05

¿Cuánto me va a costar regularizar con la Ley del Mono?

El precio de la regularización es variable, y en la mayoría de los casos corresponde únicamente al cobro efectuado por el profesional más el pago de los derechos municipales ante la Dirección de Obras.


La Ley 20.898 incorpora el pago de una multa (aumento en el valor de los derechos municipales) por haber construido sin un permiso, sin embargo, en ciertas circunstancias dicha multa es rebajada hasta en un 75%, mientras que en otras se exime de pagarla.

PREGUNTA 06

¿Cuánto tiempo tarda la regularización?

Esto depende de las características particulares de la edificación a regularizar, no obstante, en la mayoría de los casos que hemos resuelto, el tiempo para elaborar los documentos de regularización bordea en promedio 10 días corridos (a veces menos); luego la revisión de los documentos y aprobación de la regularización en la Dirección de Obras Municipales tarda en promedio 30 días.


Por lo tanto, tarda aproximadamente unos 40 días, al ser gestionada por nuestra Oficina.


"Regularizar tu edificación es siempre una inversión, pues no solo logras mantener al día tu situación constructiva, sino que además estarás mejor preparado para aprovechar la oportunidad de vender tu casa o negocio. "

Oficina Virtual Planos Ley del Mono



Son muchas las preguntas que respondemos cada semana, por lo que colocarlas todas extendería mucho este artículo. Te invito a que hagas tus consultas en la caja de comentarios y si te ha gustado, comparte para que alguien más también se pueda beneficiar con esta información.


¡Nos vemos!

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