Ley del Mono 2016 | Te enseñamos a evaluar tu construcción
- Ing. Felipe Grandón
- 8 ene 2017
- 2 Min. de lectura

El día de hoy queremos ayudarte a que sepas si tu construcción es posible de ser regularizada con la Ley 20.898 (ley del mono 2016), es por ello que te enseñaremos cómo evaluar algunos de los requisitos técnicos principales que posibilitan la aplicación de esta Ley.
Comencemos.
FECHA DE CONSTRUCCIÓN
"La edificación ha de haber sido construida antes de la publicación de esta Ley"
La Ley 20.898 fue publicada el 04.02.2016, por ende las edificaciones han de haber sido totalmente construidas antes de dicha fecha y, es necesario contar con documentos que lo demuestren. Para ello es posible valerse, por ejemplo, de:
Fotografías de Google Maps,
Fotografías de Street View,
Catastros municipales (o de otro organismo)
Boletas de servicios básicos (agua o luz)
Todos esos documentos deben tener fecha anterior al 04.02.2016, de ser así se ha dado un gran paso hacia la regularización, pues cumplir con este requisito es fundamental.
Vamos con el siguiente.
SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN
Las edificaciones a regularizar deben tener a lo más las siguientes superficies:
Viviendas: hasta 140 m².
Microempresas inofensivas: hasta 250 m².
Equipamiento social: hasta 400 m².
Para edificaciones cuadradas o rectangulares, la superficie (área) se obtiene al multiplicar el largo por el ancho.
Si la edificación tiene una forma irregular, se sugiere dividirla en áreas regulares más pequeñas (cuadrados, rectángulos o triángulos) con el fin de facilitar el cálculo. Así la superficie se obtiene al sumar cada una de las áreas más pequeñas.
En el caso que existan cobertizos a un costado de la vivienda, como en la siguiente imagen, la superficie de estos se calcula como el largo del cobertizo multiplicado por su ancho, y luego el resultado se divide por 2.

Por otra parte, es necesario que la Microempresa sea de carácter inofensivo, para saberlo es necesario solicitar ante la SEREMI de Salud, el correspondiente Certificado de calificación de actividad inofensiva.
AVALÚO FISCAL SIMPLE
"El avalúo de la edificación no debe ser superior a 1000 UF o 2000 UF según corresponda"
Este requisito es aplicable tan solo a la regularización de viviendas (o sus ampliaciones) y se aplica de la siguiente forma:
Viviendas de hasta 90 m² deberán tener como máximo un avalúo de 1000 UF.
Viviendas de hasta 140 m² deberán tener como máximo un avalúo de 2000 UF.
El avalúo se calcula en base a lo establecido en el Certificado de Avalúo Fiscal Simple emitido por el SII. Dado que el avalúo que ahí se indica aparece en pesos, es necesario dividirlo por el valor de la UF.
Pues bien, con esta información ya puedes evaluar por ti mismo la construcción que necesites regularizar. Cumpliéndose estos requisitos, la probabilidad de que la construcción sea regularizable con la Ley 20.898 es muy alta.
Te invito a que solicites nuestra asesoría mediante una Visita de Evaluación con el fin de que revisemos el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para regularizar, y ayudarte así a que te beneficies con el uso de la Ley del Mono 2016.
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¡Nos vemos en una próximo artículo!
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